Para contratar con la Administración Pública (estatal, autonómica o local) la ejecución de contratos de OBRAS de importe igual o superior a 350.000 € o de SERVICIOS de importe igual o superior a 120.000 €, es requisito indispensable que el empresario (persona física o jurídica) se encuentre debidamente clasificado.

A través de la tramitación de un expediente administrativo, de Obras o de Servicios, que se presenta ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda y que es el que tiene las competencias para expedir los certificados de clasificación.
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Para proceder a la clasificación será necesario que el empresario acredite su personalidad y capacidad de obrar (normalmente mediante escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil), así como que se encuentre legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad y que no se encuentre incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar que establece el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, se tendrán en cuenta determinados datos que acrediten su solvencia: medios personales (número de trabajadores en plantilla, cualificación profesional, certificado positivo de la TGSS, etc.), materiales (acreditar disponibilidad de maquinaria propia, alquiler o arrendamiento financiero), financieros (certificado positivo de la AEAT, fondos propios superiores a 6.000 €, cuentas anuales debidamente presentadas en el Registro Mercantil, etc.) y experiencia de obras o servicios con sus correspondientes certificados de buena ejecución en aquéllos grupos y subgrupos en los que quiera clasificarse.
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Con la entrada en vigor de la actual Ley, la clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión.
No obstante, para la conservación de la clasificación, cada año deberá justificarse el mantenimiento de la solvencia económica y financiera (Fondos Propios, IVA, Cuentas Anuales, Mod. 347, etc.) y cada tres años el de la solvencia técnica y profesional.
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Es el medio imprescindible para que pueda presentarse a la mayoría de los concursos/subastas con cualquier Administración Pública (Ministerios, Consejerías, Ayuntamientos, Diputaciones, Hospitales, Universidades, etc.) y, consiguientemente, la posibilidad de conseguir un mayor volumen de negocio para su empresa.
Si lo estudia detenidamente, comprobará que más del 50% del negocio de las grandes empresas españolas lo constituyen los contratos con la Administración Pública, con lo que es un cliente muy a tener en cuenta en sus objetivos comerciales.
En ccp le ayudamos en todo lo relacionado con este sector público: desde la tramitación de su expediente de clasificación para que pueda concurrir a cuantos concursos y subastas sean de su interés, hasta el asesoramiento personalizado en todas las fases de la licitación para que tenga más posibilidades de resultar adjudicatario de esa obra o servicio.